📝 Declaración de motivos para dejar la administración

Estimados condóminos:

Por medio de la presente, deseo informarles mi decisión de concluir mi ciclo como administrador de la torre, cargo que he desempeñado durante más de 5 años.

Esta decisión no responde a una situación particular, sino al reconocimiento de que toda etapa tiene un tiempo natural y que, tras este periodo, considero que la administración de la torre se beneficiará de una renovación. La llegada de una nueva persona al cargo puede traer ideas frescas, nuevos ánimos y perspectivas renovadas.

Durante este tiempo he procurado actuar con transparencia y compromiso, y aunque reconozco que siempre habrá aspectos por mejorar, me retiro con la tranquilidad de haber actuado siempre en beneficio de todos.

Agradezco la confianza que me fue depositada y quedo a disposición para facilitar al nuevo administrador asumir sus funciones con toda la información y el respaldo necesarios.

Atentamente,
Irving Yussel Blanco Rodríguez.

Someto a votación
La elección de un nuevo administrador.

Multas y Recargos

Recargo por cuota de mantenimiento vencida
Al saldo pendiente correspondiente exclusivamente a la cuota ordinaria de mantenimiento, se aplicará un recargo mensual fijo del 10%. Este recargo se calcula únicamente sobre el monto original no pagado de la cuota mensual de mantenimiento, por cada mes calendario en que subsista el adeudo.
Multa por derrame de agua
La multa por derrame de agua será equivalente al costo comercial vigente de una pipa de agua potable de 10,000 litros en la Ciudad de México, considerando el precio de referencia más reciente disponible al día de la falta. Que actualmente, dicho costo es de $900.00 MXN.

Dejando en claro que:

  • ❌ No hay interés compuesto.
  • ❌ No se recarga sobre recargos.

Sanciones por impago (de cuotas, multas o recargos)

Todo departamento que mantenga un adeudo acumulado igual o mayor al importe de 3 cuotas mensuales ordinarias de mantenimiento quedará sujeto a las siguientes medidas de suspensión de servicios:

  • Interrupción del suministro hidráulico interno: Se procederá al cierre de la llave de paso exclusiva del departamento moroso, dejando fuera de operación la bomba que abastece agua a dicha unidad.
  • El condómino en mora no tendrá derecho a apoyo de vigilancia para la apertura de accesos o la recepción y resguardo de paquetes.

La restitución de servicios se efectuará únicamente al acreditarse el pago íntegro de cuotas vencidas, multas y recargos acumulados.

📝 Nota final

Las disposiciones aquí establecidas —incluyendo recargos, multas y sanciones por impago— no serán aplicables de forma retroactiva ni afectarán adeudos generados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo.

No obstante, en caso de que un condómino se niegue a liquidar sus adeudos previos dentro de un plazo razonable fijado por la administración, podrá ser sujeto a las medidas de restricción de servicios contempladas en este documento.

Someto a aprobación
Las nuevas disposiciones sobre Multas, Recargos y Sanciones por impago.